Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Solicitud y tramitación de las ayudas económicas del programa de recualificación profesional de desempleados

El SEPE es el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, de acuerdo con lo siguiente:
1. Beneficiarios. Quienes agoten su protección por desempleo entre el día 16-2-2013 y el 15-8-2013, y no tengan derecho a subsidio por desempleo o lo hayan agotado, incluidas sus prórrogas y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos 12 de los últimos 18 meses.
b) Tener responsabilidades familiares.
No pueden ser beneficiarios quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (RDL 1/2011) (PREPARA), incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarías de este programa deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computan como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar. Y, aunque la persona solicitante carezca de rentas, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, la renta de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no puede superar tampoco dicho límite.
La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se puede obtener una vez durante la vigencia del mismo
2. Obligaciones de los beneficiarios. Son:
a) Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo.
b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, acreditando ante el SEPE haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. Se considera una acción cada una de las actuaciones siguientes: trabajo por cuenta propia o ajena; envío de currículum en 3 empresas distintas; realización de una entrevista de trabajo; inscripción en una agencia de colocación autorizada; inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo públicos o privados; presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo; cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo. Si la acreditación se presenta fuera del plazo de 2 meses, se deniega la ayuda.
c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas.
d) Aportar la información y documentación que se les requiera.
e) Comunicar al SEPE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa o su importe.
El incumplimiento de las obligaciones da lugar a al pérdida de la ayuda.
3. Ayuda económica. Consiste en la cuantía mensual de un 75% de IPREM, pudiendo verse minorada si se perciben rentas, por el beneficiario o sus familiares. Esta cuantía es del 85 % del IPREM cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a 3 miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entiende como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La duración de la ayuda es de un máximo de 6 meses.
4. Solicitud. En el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio. Si la solicitud se presentara fuera de este plazo se deniega.
5. Resolución. Contra las resoluciones que denieguen la concesión de estas ayudas se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del MESS, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Pago. La subvención se abona por meses vencidos, desde la fecha de solicitud de esta ayuda. Se descuentan las cantidades que correspondan a: los días que no exista participación en alguno de los servicios incluidos en el itinerario; los días de actividad laboral; los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Se realiza mediante transferencia bancaria.

NOTA
Entra en vigor el 15-2-2013, con efectos desde el 16-2-2013

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).