Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Solicitud del régimen opcional de tributación por el IRPF por residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud del régimen opcional de tributación por el IRPF para residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) (LIRNR art.46) y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes. En nuevo modelo, en vigor a partir del 25-11-2015, sustituye al aprobado por la OM 12-7-2000, que queda derogada. El nuevo modelo se adapta a las modificaciones normativas del impuesto y actualiza las formas de su presentación, incorporando la presentación electrónica por Internet.
El procedimiento de presentación es el siguiente:
A. Modelo: Se aprueba el modelo de «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria», que figura en el anexo II de la Orden referenciada.
B. Ámbito subjetivo: La aplicación del régimen opcional de tributación debe ser solicitada expresamente por el contribuyente no residente mediante el modelo de solicitud aprobado.
• Los solicitantes deben ser contribuyentes por el IRNR en los que concurran los requisitos previstos en la LIRNR art.46 y RIRNR art.21, esto es, aquellos cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser personas físicas.
b) Acreditar ser residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (4965 s. Memento Fiscal 2015).
c) Acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
2.º Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
• Los contribuyentes que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en la LIRPF art.82.1 (107 s. Memento Fiscal 2015), cuyos miembros serán determinados atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, podrán solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título IX de la LIRPF, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (4965 Memento Fiscal 2015).
b) Que las condiciones establecidas en el punto B.c) anterior se cumplan considerando la totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
c) Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.
• En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud puede ser formulada por los sucesores del causante.
• El régimen opcional no es aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales (10215 Memento Fiscal 2015).
C. Plazo: Con carácter general, el plazo de presentación del modelo de solicitud será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente disponen de un plazo de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el IRNR.
D. Período impositivo. A efectos de la aplicación del régimen opcional, el período impositivo coincidirá con el año natural. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.
E. Documentación: En el momento de solicitar la aplicación del régimen opcional el contribuyente no residente debe aportar:
a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera. En el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta se deberá aportar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera, referido a aquellos contribuyentes de la unidad familiar que sean perceptores de rentas.
b) Declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas mundiales obtenidas por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del IRPF aprobado para el período impositivo.
c) Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas obtenidas en territorio español por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del IRPF aprobado para el periodo impositivo.
d) Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el IRNR, mediante aportación de los siguientes documentos:
1.º Documentos justificativos de las retenciones soportadas.
2.º Si por haber realizado actividades económicas en España a través de establecimiento permanente se ha presentado autoliquidación «Modelo 200. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)», documento de manifestación del número de justificante correspondiente a la citada autoliquidación.
3.º Si se ha presentado una autoliquidación «Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», documento de manifestación del número de justificante correspondiente a la citada autoliquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración puede requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinen la aplicación del régimen opcional.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial del territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.
F. Formas de presentación:
A partir del 1-1-2016, la presentación de las solicitudes puede realizarse por cualquiera de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, según el procedimiento regulado en la Orden de referencia (art.7 y 8).
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica. En este caso se han de tener en cuenta las siguientes disposiciones (procedimiento también aplicable a la presentación de la “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual” de no residentes, 5056 Memento Fiscal 2015):
1. Será necesaria la previa cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada sede electrónica, siendo preciso para ello:
a) Disponer de conexión a Internet para poder obtener las solicitudes impresas válidas para su presentación.
b) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
c) No es precisa la utilización de etiquetas identificativas.
d) No producirán efectos ante la Agencia Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las solicitudes. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.
2. La solicitud en papel impreso, acompañada de la documentación que deba adjuntarse, se presentará, personalmente o por correo certificado, en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, dirigida a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria.
Hasta el 31-12-2015, las solicitudes se han de presentar utilizando los modelos de solicitud, imprimibles y rellenables, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT en Internet, www.agenciatributaria.es, y se presentarán acompañadas de la documentación que deba adjuntarse en cada caso, presencialmente en las oficinas de registro de la AEAT, o bien por correo certificado, dirigidas a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria.
G. Medios de devolución: La devolución se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente consignada en la solicitud, identificada por su código IBAN, que podrá estar abierta en España o en el extranjero. También la Administración podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).