Se modifican las formas de gestión, acordándose que el sistema puede optar entre:
• Gestión directa. Se puede materializar a través de cualquiera de las fórmulas previstas en LAU art.90.2, o contratando la ejecución material de las obras a la empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
• Gestión indirecta. Se concede la actividad de ejecución al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en LAU.
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