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Sistema de ejecución forzosa. Canarias

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
El sistema de ejecución forzosa se define como el sistema de ejecución pública del planeamiento en virtud del cual el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, en sustitución, por cuenta y cargo de los propietarios y de la persona o personas directamente responsables de esta ejecución como consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones legales e inherentes al sistema conforme al cual fueron adjudicatarios de dicha actividad de gestión. Admite las siguientes modalidades por las que el ayuntamiento encomienda la gestión a:
• Una sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente al Cabildo de la isla o a la Administración de la Comunidad Autónoma.
• Una sociedad mercantil que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad.
Requiere declaración de incumplimiento de cualquiera de los deberes legales, con fijación del sistema y que supone afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de dicho sistema y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se resuelve, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del acuerdo de iniciación del expediente, por el procedimiento previsto en LSCANA art.253.2 debiendo establecer con precisión:
– la declaración expresa de los incumplimientos de los deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas que hayan sido acreditados en el expediente;
– la sustitución del sistema de ejecución privada incumplido por el sistema público de ejecución forzosa y la declaración de incoación del procedimiento de determinación del sistema de ejecución forzosa;
– el contenido y alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento;
– los instrumentos de ejecución del planeamiento y los proyectos cuya formulación o tramitación sea aún necesaria para ultimar la gestión y ejecución de la actuación;
– las obras de urbanización y, en su caso, de edificación pendientes de ejecutar, el coste previsto de estas y de la gestión del sistema y el plazo en que se estime pueda ser llevado a cabo el desarrollo completo de la adecuación prevista; y
– el suelo edificable cuya enajenación resulta necesaria para sufragar los costes de la gestión del sistema y de las obras de urbanización.
La falta de resolución expresa o, en su caso, sin aprobación del convenio sustitutivo, produce la caducidad, procediendo al archivo de las actuaciones.
La declaración del sistema de ejecución forzosa produce como efecto la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de tal sistema y ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Por ello el ayuntamiento puede:
• Proceder inmediatamente a la ocupación de los terrenos y demás bienes que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.
• Localizar los terrenos precisos para la cesión correspondiente al porcentaje pertinente del aprovechamiento urbanístico y proceder a su ocupación.
• Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de ordenación complementarios que sean precisos, así como el o los proyectos de urbanización y, en su caso, edificación, pertinentes.
• Formular y, si procede, ejecutar el o los proyectos de reparcelación forzosa, en su caso complementarios o de modificación de los que se hubieran ya formulado, necesarios para la justa distribución de beneficios y cargas.
Con la aprobación del proyecto de reparcelación el ayuntamiento puede acordar, a propuesta y a favor de la entidad gestora, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de estos en calidad de titular fiduciario. Se procede a la inscripción, a favor del ayuntamiento, del suelo de cesión obligatoria y gratuita y la entidad gestora puede, hasta la conclusión de la actuación, enajenar suelo edificable reservado para sufragar los costes cuantificados en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la resolución que haya fijado el sistema de ejecución.
Una vez concluidas las obras de urbanización y recibidas estas por el ayuntamiento se procede a la liquidación de la actuación.

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