Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
Esta modalidad exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.
Se pueden constituir asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del ayuntamiento, con el fin de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
Las cargas de la urbanización se distribuyen entre los propietarios en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación. La Administración actuante puede asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento con el pago de los gastos de urbanización.
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