La Administración, en el sistema de cooperación, asume íntegramente la actividad de ejecución y puede optar para su desarrollo entre:
• La gestión directa: se puede materializar a través de cualquiera de las fórmulas previstas en LAU art.90.2 (asunción de la actividad de ejecución y gestión urbanística a través de su organización o mediante la constitución de gerencias urbanísticas con este objeto; creación de sociedades de capital íntegramente público de duración limitada o por tiempo indefinido; suscripción de convenios de colaboración), o contratando la ejecución material de las obras a la empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
• La gestión indirecta: mediante la concesión de la actividad de ejecución al agente urbanizador a través de una convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en LAU.
Actualidad jurídica
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