Con efecto 16-6-2015, se establece que, en el sistema de compensación y sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, los propietarios incorporados a la junta de compensación que no deseen participar en el sistema pueden dirigirse al ayuntamiento antes de la fecha en que se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación, solicitando la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta, quedando excluidos de la misma, a todos los efectos, desde el día de la solicitud sin que ello supusiera la paralización del sistema y con aplicación del procedimiento de expropiación urgente.
En este caso, los derechos y obligaciones correspondientes a las fincas expropiadas han de adjudicarse a la Junta de compensación, que, previamente al inicio del procedimiento, debe garantizar ante la administración actuante que va a disponer de fondos suficientes para el pago del justiprecio.
En este caso, el ayuntamiento debe iniciar el procedimiento de expropiación en el plazo máximo de 3 meses.
NOTA
Las juntas de compensación y reparcelación, como entidades colaboradoras de la Administración Pública, tienen la consideración de poder adjudicador a los efectos de la normativa sobre contratación pública, en tanto en cuanto ejecuten obra pública de urbanización.
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