En la modalidad de compensación, los propietarios se constituyan en junta de compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular, aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación, realizan a su cargo la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio de la modalidad.
La junta de compensación tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica y propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Una persona en representación de la Administración actuante forma parte del órgano rector de la junta en todo caso.
Las bases de actuación y estatutos de la junta de compensación son aprobados por la Administración actuante y se concede un plazo de 3 meses para acordar la aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin que recaiga el acuerdo pertinente, el consejo insular correspondiente debe actuar por subrogación y el plazo de aprobación inicial es el mismo que el señalado por la Administración titular.
Antes de la aprobación definitiva debe darse audiencia a los otros propietarios por un plazo de 15 días hábiles.
De acuerdo con lo establecido en las bases de actuación ha de formularse el correspondiente proyecto de reparcelación.
Los propietarios de la unidad de actuación que no hayan tenido la condición de promotores de la junta de compensación pueden incorporarse a la junta de compensación, de no haberlo hecho previamente, en el plazo de 1 mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los estatutos de la junta; igualmente pueden hacerlos las empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de actuación.
La transmisión al municipio correspondiente de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que deban ejecutar a su cargo los propietarios tiene lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente. La incorporación de los propietarios a la junta de compensación no presupone por sí misma, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común.
La junta es directamente responsable, ante la Administración competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se haya establecido.
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