En el sistema de compensación se introducen las siguientes modificaciones:
1.- La iniciativa para el establecimiento del sistema corresponde a:
a) El propietario único, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, con el convenio urbanístico previsto en LUA art.138.
b) La totalidad de los propietarios, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, con el convenio urbanístico previsto en LUA art.138.
c) Los propietarios que representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución y que presenten en el ayuntamiento la documentación exigida por LAU art.130.2 modif L Andalucía 2/2012 relativa a los estatutos y bases de actuación del sistema, a los compromisos sobre plazos de ejecución y de colaboración y a la justificación de la solvencia de la iniciativa.
d) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo, que, interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, inste el establecimiento del sistema ante el municipio, si, transcurridos 9 meses desde que concurran las circunstancias que dispone LUA art.96.2 para poder efectuar los actos jurídicos de ejecución necesarios, no se ha presentado alguna de las iniciativas anteriores. El agente urbanizador ha de reunir los requisitos legales exigidos por LAU y, supletoriamente, por la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato de gestión de servicio público.
2.- Procedimiento para el establecimiento del sistema.En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa, el ayuntamiento, previos los informes técnicos precisos, debe adoptar cualquiera de los siguientes acuerdos:
– desestimación de la iniciativa por causa justificada en ejercicio de la potestad de planeamiento, o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica;
– aprobación de la iniciativa, dando lugar a la adopción del establecimiento del sistema en el caso de iniciativa por propietario único, o con la totalidad de los propietarios;
– aceptación de la iniciativa e inicio del procedimiento para el establecimiento del sistema.
En el caso de que la iniciativa se tome por los propietarios que representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución, el procedimiento se inicia con la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura del trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con notificación a las personas propietarias afectadas que no hayan suscrito la iniciativa. Si junto con la iniciativa se presenta la ordenación detallada y, en su caso, el proyecto de urbanización, se puede acordar el inicio de la tramitación de tales instrumentos. Una vez finalizado este plazo y dentro del mes siguiente, el ayuntamiento debe resolver sobre la aprobación definitiva del sistema de actuación por compensación, de los estatutos y de las bases de actuación.
En el caso de que la iniciativa la tome el agente urbanizador, tras su aceptación, se abre un trámite de información pública durante el plazo mínimo de un mes, con notificación a los afectados para que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que tengan por oportunas en el plazo de un mes contado desde la notificación. Si los propietarios que disponen de la mayoría de la superficie de la actuación manifiestan su intención de asumir la iniciativa urbanizadora, se suspende el procedimiento para el establecimiento del sistema; en este caso, han de presentar durante el mes siguiente la documentación correspondiente. La no presentación de la misma ha de conllevar la reanudación automática del procedimiento con la iniciativa de la persona aspirante a agente urbanizador sin necesidad de adopción de acuerdo alguno.
Si el agente alcanza acuerdo con estos propietario, se está a lo convenido y se sigue el procedimiento, pero, en caso contrario, si los propietarios asumen la iniciativa -y no resulta adjudicataria la persona aspirante a agente urbanizador-, ésta tiene derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para la elaboración de la iniciativa, y puede imponerse a los propietarios como condición contractual en el convenio urbanístico que se suscriba a estos efectos.
Si los propietarios afectados no asumen la iniciativa urbanizadora, o asumiéndola no presentan la documentación correspondiente, el ayuntamiento ha de iniciar el procedimiento concurrencial sobre la base de un pliego de condiciones que desarrolle las bases orientativas del diseño urbano; se han de fijar los plazos en los que se anuncie -en plica abierta- la intención de presentarse, la proposición jurídico-económica, etc.
El establecimiento definitivo del sistema de actuación por compensación mediante agente urbanizador y la adjudicación de la ejecución se formalizan en convenio urbanístico a suscribir entre el agente urbanizador y la Administración.
3.- Junta de compensación.Es un ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia que asume frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación, actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales de los propietarios miembros y, por último, puede recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
A este ente se puede incorporar en cualquier momento una empresa urbanizadora para coadyuvar con las propietarias. Si la incorporación tiene lugar después de que ésta se haya constituido, se estará a lo dispuesto en los estatutos y, si no tienen determinaciones al respecto, se precisará su modificación por el procedimiento seguido para su aprobación.
En los casos de gestión por propietario único o por agente urbanizador no cabe la constitución de junta de compensación, ni tampoco es preceptiva si el sistema de actuación es iniciado por la totalidad de los propietarios.
4.- Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico. En el caso de gestión por propietario único o por la totalidad de los propietarios, cuando de forma unánime estén dispuestos a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución, conforme a condiciones libremente pactadas, y exista conformidad entre ellos y el ayuntamiento, el establecimiento del sistema puede llevarse a cabo mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre ellos y éste. Salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio, la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se lleva a cabo conforme a la regulación establecida para el caso de propietario único.
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