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Simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

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Las medidas adoptadas de simplificación de trámites son las siguientes1. En caso de que se carezca decertificado electrónico o clave permanente:a) Se ha de presentar los documentos, realizar trámites o solicitar servicios, en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es, mediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es); y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto.La información se mantendrá permanentemente actualizada a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es. Para el INSS: http://run.gob.es/cqsjmb. Para el ISM: http://run.gob.es/lpifqh.b) Provisionalmente se admite la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.2. En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, debe dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.3. En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo, debe aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma. Si el interesado no tuviera documentos alternativos que acrediten su derecho, se puede admitir una declaración responsable (L 39/2015 art.69).Tras la solicitud presentada y los documentos aportados, la entidad gestora dicta la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho. Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.RDL 13/2020EDL 2020/8532 disp.adic.3ª y disp.final.6ª, BOE 8-4-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 8-4-2020 y mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el BOE.

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