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Se establece la obligación del Jurado de expropiación de Galicia de emitir informe preceptivo para determinar la valoración de las indemnizaciones que procedan en la imposición de las servidumbres de acueducto, estribo de presa y de parada o partidor, así como las de paso previstas en RD 849/1986, cuando la competencia corresponda al organismo de cuenca de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. D Galicia 42/2020 disp.adic.única, DOG 3-3-20
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