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Servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística

Con efectos desde 31-7-2013, se presta en régimen de libre competencia el servicio de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística, por lo que se regulan sus condiciones de prestación. Los servicios han de prestarse, en todo caso, en el marco de una combinación previa, en la que todas las plazas deben haber sido vendidas u ofrecidas en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, aparte del servicio de transporte, se incluyan como principales, al menos, dos de las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento durante al menos una noche.
b) Manutención alimenticia, sin que se consideren incluidos en este concepto los servicios de restauración a bordo del vehículo, en estaciones o durante la realización de paradas intermedias entre origen y destino de duración inferior a tres horas.
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa de la combinación, como la asistencia a cursos, conferencias o eventos deportivos, realización de excursiones o visitas a centros de interés cultural o turístico, entradas para la asistencia a un espectáculo en el lugar de destino, alquiler de vehículos o servicio de guía turística, que exigirá la presencia de, al menos, una persona especializada que realice tal función, y deberá venir justificada por la realización de una visita a un lugar o centro de interés cultural o turístico.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta disposición las circulaciones de trenes históricos, considerándose como tales aquellas de locomotoras y trenes compuestos de material catalogado como histórico, con o sin viajeros, cuya justificación esencial y fin último sea la realización de una actividad histórico-cultural en la que el propio desplazamiento de los citados vehículos es un medio para la correcta conservación y difusión del patrimonio ferroviario. Estas circulaciones, dado que su objetivo no es la prestación del servicio de transporte de viajeros, se ajustarán a su regulación específica.

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