La nueva redacción dada a la LIVA art.91 por el RDL 20/2012 suprime la limitación temporal (hasta el 31-12-2012) establecida por el RDL 6/2010 a la tributación al tipo reducido de los servicios de renovación y reparación de viviendas. En consecuencia, las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos que cumplan los requisitos tributan al tipo reducido (10%) aun después del 1-1-2013, hasta que una nueva norma disponga lo contrario.
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