Se plantea ante la Administración si la prestación de la asistencia jurídica gratuita se encuentra sujeta y no exenta al IVA, una vez que se ha modificado la L 1/1996 redacc L 2/2017. En su contestación la DGT:
1. Determina que se encuentran sujetos y no exentos las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional (LIVA art.4,5 y 11.Uno).
No obstante lo anterior, aquellos servicios prestados a título gratuito y que sean obligatorias para el prestador por una norma jurídica o convenio colectivo, no se encuentran sujetas al impuesto (LIVA art.7.10).
2. Analiza la modificación introducida por la L 2/2017, y encuentra que se sustenta sobre dos principios fundamentales:
– El servicio se transforma en obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores que deban prestar los servicios de asistencia gratuita según la organización que determinen los Colegios profesionales.
– La gratuidad de los servicios que prestan estos profesionales, al pasar a tener una compensación de carácter indemnizatorio por su actividad. Por tanto, al no constituir una contraprestación o compensación de las prestaciones de servicios no forman parte de la base imponible del impuesto (LIVA art.78.3.1º; TJUE 29-2-96 asunto C-215/94; 18-12-97 asunto C-384/95).
En base a todo lo anteriormente expuesto, concluye la DGT que desde el 1-1-2017, fecha de efectos de la nueva regulación, no se encuentran sujetas al impuesto las prestaciones de servicios de justicia gratuita.
NOTA
Se hace necesario recordar que si se han emitido facturas donde se ha repercutido el impuesto, se deben rectificar. Además se debe revisar las cuotas ingresadas y las cuotas soportadas por estos servicios.
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