Una agencia de viajes adquiere otra a través de un contrato privado de compraventa de activos en el que figura un anexo con la relación de trabajadores en los que se subroga. Solo un pequeño número de trabajadores, pertenecientes a los servicios centrales de administración, permanecen en la empresa transmitente para continuar la labor de la misma en la modalidad on-line. Transcurridos menos de cinco meses, los trabajadores son despedidos por causas objetivas alegando las pérdidas sufridas en los últimos tres años por el descenso de la actividad.
El Tribunal Supremo, tras analizar su jurisprudencia y la del TJUE, llega a la conclusión de que nos hallamos en un caso de sucesión de empresa. En este supuesto tanto la empresa transmitente como la adquirente se dedican a la actividad de agencia de viajes, la adquirente ha continuado la actividad de la transmitente, ha habido transmisión de elementos materiales, como son los locales arrendados en los que la transmitente desarrollaba su actividad, se han transmitido las relaciones jurídicas y comerciales con los clientes, incluyendo cartera de clientes y la adquirente se ha hecho cargo de un número relevante de trabajadores de la transmitente.
No cabe duda de que los servicios centrales de administración son imprescindibles para la adecuada gestión de la empresa transmitida, dada la amplitud de elementos personales y patrimoniales transmitidos, así como el volumen de actividad. Por ello, no puede entenderse que este departamento constituya por si mismo una unidad productiva autónoma. Se ha transmitido una empresa y, con ella, todos sus departamentos, por lo que esta segregación solo puede entenderse como un fraude de ley dirigido a evitar las consecuencias impuestas por la sucesión legal (ET art.44).
Por esa razón se considera el despido como improcedente y se condena solidariamente a ambas empresas.
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