Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Se modifica la deducción en el IS por creación de empleo

Se introducen las siguientes novedades en relación con la deducción por creación de empleo:
1. Requisito cuantitativo de salario que percibe el trabajador que computa para calcular el incremento del promedio de plantilla con contrato indefinido: el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el SMI (anteriormente, su salario debía ser superior al SMI incrementado en un 70%).
2. Cuantía de la deducción: la deducción es de:
– 5.000 euros por cada persona-año del incremento medio de plantilla que sea mujer;
– 2.500 euros por cada persona-año del incremento de plantilla que sea hombre.
Si se mantiene el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, y se produce un incremento del promedio de la plantilla superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, se aplica una deducción de 2.000 euros y 1.000 euros, respectivamente, por la diferencia entre ambos incrementos.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).