Finalizado el conflicto laboral, y al objeto de alcanzar una plena normalidad, se considera necesario modificar el plazo de presentación de ciertas autoliquidaciones y declaraciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello se modifica la Orden Canarias 25-1-2019, ampliando hasta el 28-2-2019 los plazos de presentación de:
a) Las autoliquidaciones del IGIC, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finalizaba el día 31-1-2019.
En el caso de domiciliación del pago de estas autoliquidaciones, el plazo se amplía hasta el 25-2-2019.
b) El modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460, y el modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, en relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el 31-1-2019.
c) La declaración anual de operaciones económicas con terceras personas del IGIC, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo correspondiente al año 2018.
d) Las declaraciones censales, respecto a las comunicaciones que deban realizarse durante el mes de enero de 2019.
También se modifican los plazos de presentación de:
– las autoliquidaciones del ISD (ver nº 9023 Memento Fiscal 2018); y
– las autoliquidaciones del ITP y AJD (ver nº 11943 Memento Fiscal 2018).
Esta modificación está en vigor desde el 14-2-2019.
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