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Se atribuye a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, entre otras funciones (RD 453/2020 art.7.1.h y art.7.2):- la organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; – la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas;- así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.RD 453/2020, BOE 12-3-20
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