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Se aprueba el modelo 231. IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se aprueba el modelo 231 “Declaración de información país por país”, a fin de dar cumplimiento a la obligación de información contenida en la LF Navarra 26/2016 art.30.
Las características del modelo son las siguientes:
a) Obligados a presentar el modelo:
– están obligadas a presentar el modelo 231 en Navarra, cuando así proceda según la L 28/1990 art.46.2, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no, y las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, en determinadas circunstancias;
– en ambos casos, se exige que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
b) Forma de presentación. La presentación del modelo debe realizarse por vía telemática, a través de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la OF Navarra 3/2017 art.5 y con el contenido de la OM HFP/1978/2016 Anexo.
c) Plazo de presentación. Desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran 12 meses desde la finalización de ese periodo.
d) Comunicación relativa a la entidad obligada a elaborar la información. Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, debe comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.
La comunicación debe realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

NOTA
Exclusivamente para el periodo impositivo 2016, la comunicación referida en la letra d) anterior debe presentarse en el plazo de un mes desde el 20-1-2017.

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