1
Se plantea la cuestión de cuál ha de ser el salario regulador de la indemnización por despido improcedente declarado en el contexto de una cesión ilegal reconocida judicialmente. En este caso, los trabajadores habían realizado su opción por la empresa cesionaria en la propia demanda, pero en la resolución recurrida el salario regulador que se aplica es el de la cedente. Para ello se apoya en el argumento de que el despido tiene efectos constitutivos y, por lo tanto, las condiciones laborales a tener en cuenta a efectos indemnizatorios deben ser las vigentes en ese momento.Rechaza el TS este argumento y reconoce el derecho de los trabajadores a que se calcule su indemnización atendiendo al salario que hubiera debido percibir en la cesionaria, cuando esta ha sido la opción manifestada por ellos. Lo contrario se opondría a la doctrina de los propios actos, ya que por un lado se reconoce la existencia de cesión ilegal y por el otro se niegan las consecuencias legales de la misma. Además, también se contravendría el principio de a igual trabajo, igual salario.TS 16-7-20, Rec 733/18EDJ 618690
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios