Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Revisión de la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo fijada en instancia

Con la indemnización de daños y perjuicios causados por un accidente de trabajo en el que concurre culpa o negligencia del empresario se trata de complementar las indemnizaciones hasta la total reparación del daño, y la determinación de su concreto importe corresponde básicamente al órgano de instancia, que puede corregirse en trámite de recurso extraordinario, si bien, tal posibilidad correctora únicamente tiene lugar cuando concurran circunstancias singulares, como si: el Juzgador de instancia resuelve de forma caprichosa, desorbitada o evidentemente injusta; o cuando sus conclusiones, por ser erróneas, se combatan a través de la denuncia del error de derecho en la valoración de la prueba; o ante la falta de concreción de dichas bases, que impide conocer el alcance del daño; o en los casos de indebida aplicación de baremos o criterios de determinación de la cuantía de las indemnizaciones; o si media error notorio o arbitrariedad, por existir una notoria desproporción en más o en menos; o cuando no se justifica adecuadamente su aplicación. Si no se dan ninguna de estas circunstancias, ha de mantenerse la indemnización fijada en la sentencia de instancia.
Sostiene el recurso que debe analizarse si para la cuantificación de daños y perjuicios, una vez que se ha tomado como referencia el Baremo para los daños causados por accidentes de circulación, el mismo debe aplicarse con todas sus consecuencias o, por el contrario, debe servir como criterio orientativo, sin que pueda limitar las indemnizaciones.
La sentencia recurrida que redujo la indemnización fijada en instancia incurre en un error al razonar que cuando se acude al baremo para fijar la cuantía de la indemnización debe estarse al baremo, y el mismo ha resultado incorrectamente aplicado pues para tener derecho a daños morales complementarios deben tenerse 75 o 90 puntos, ya que la sentencia de instancia no aplicó el concepto daños morales complementarios, sino el concepto de lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, y al revocar por tanto la indemnización por una razón errónea el resultado es injusto, máxime, cuando para llegar a la conclusión de que no procede la valoración del daño moral respecto de las secuelas permanentes que deriven en una incapacidad permanente absoluta, no lleva a cabo ningún otro razonamiento distinto del formal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).