2
El consejo de administración de las sociedades mercantiles ha de reunirse obligatoriamente, al menos, una vez al trimestre (LSC art.245.3). Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el RD 463/2020, que declara en España el estado de alarma (prorrogado por el RD 476/2020EDL 2020/7726), para facilitar las reuniones del consejo durante esta situación se permite a los órganos de administración de las sociedades la celebración de las sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto, siempre que:- todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios; y- el secretario del cosejo de administración reconozca su autenticidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.RDL 8/2020 art.40.1 redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final primera.trece, BOE 1-4-20NOTAEsta posibilidad se permite, además de a los órganos de administración de las sociedades mercantiles, a los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y sociedades civiles, así como al consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios