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Retribuciones en especie derivadas del uso de vivienda arrendada por la empresa

Hasta el 31-12-2012, la regla de valoración aplicable a la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda se regulaba sin establecer distinción alguna en función de que dicha vivienda fuera o no propiedad del pagador. Sin embargo, desde el 1-1-2013, para aplicar dicha regla de valoración hay que distinguir si la vivienda que es objeto de utilización es o no propiedad del pagador, esto es, la empresa (LIRPF art.43.1.1º.a y d redacc L 16/2012):
a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, la retribución en especie se calcula en el 10% del valor catastral, o el 5% en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1-1-1994. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del IP, siendo el porcentaje del 5%. La valoración resultante no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
b) Para el caso de utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, la retribución en especie se calcula por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que tal valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo señalado en la letra a) anterior.
Además, transitoriamente, durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo indicado en la letra a) anterior, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad al 4-10-2012 (LIRPF disp.trans.24ª redacc L 16/2012).
En el presente caso, una empresa viene satisfaciendo a sus empleados, con anterioridad al 4-10-2012 y a través de un plan de retribución flexible, rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de una vivienda arrendada, pero se plantea la valoración de dicha retribución en el ejercicio 2013 si se produce un cambio de la vivienda arrendada con posterioridad al 4-10-2012. Es decir, la cuestión estriba en determinar si es de aplicación el régimen transitorio cuando, existiendo continuidad en la percepción de rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda, se produce un cambio de vivienda a partir del 4-10-2012.
La finalidad del régimen transitorio es dar continuidad durante el ejercicio 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31-12-2012 relativa a la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda en aquellos casos en los que exista una continuidad en el pago de tales retribuciones, por lo que cabe concluir que en el caso planteado resulta de aplicación el citado régimen transitorio. En consecuencia, la retribución en especie derivada de la utilización de una vivienda arrendada se podrá seguir valorando durante el ejercicio 2013 por la regla de valoración aplicable hasta 31-12-2012 a este tipo de retribuciones, aunque se haya producido un cambio de vivienda a partir del 4-10-2012.

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