Las cuantías del personal al servicio del sector público en concepto de sueldo, trienios y pagas extras, no pueden experimentar para 2018 un incremento global superior al 1,5% respecto a las vigentes a 31-12-2017, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1% se añadiría, con efectos de 1-7-2018, otro 0,25% de incremento salarial. A estos efectos, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el INE. Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9-3-2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3%.
En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018, las cuantías referidas a 12 mensualidades son las que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 13.780,08 | 530,16 |
A2 | 11.915,28 | 432,24 |
B | 10.415,52 | 379,32 |
C1 | 8.946,36 | 327,12 |
C2 | 7.445,76 | 222,60 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 6.814,80 | 167,52 |
Los funcionarios han de percibir, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2018, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 708,61 | 27,26 |
A2 | 724,16 | 26,26 |
B | 750,16 | 27,33 |
C1 | 644,35 | 23,54 |
C2 | 614,82 | 18,37 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 567,90 | 13,96 |
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