Los hechos sobre los que versa la sentencia son los siguientes: una médico residente había solicitado la adaptación de su puesto de trabajo por encontrarse en el octavo mes de gestación. Como resultado de ello, dejó de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad (13-10-2013). Al reincorporarse (enero 2014) solicitó asimismo la adaptación por riesgo durante la lactancia. El contrato de la trabajadora finalizó el 20-5-2014 y, sin embargo, le fue prorrogado por periodo idéntico al afectado por la situación de no realización de guardias, a fin de que pudiera llevar a cabo las mismas. Sostiene la trabajador que, durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo, debió percibir la media ponderada de los últimos meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante.
Al respecto, la sentencia recurrida considera que la protección dispensada a la trabajadora resulta plena con la adaptación del puesto de trabajo y la ulterior prórroga de su contrato con lo que se produce el reequilibrio en relación con el resto de médicos residentes.
Considera el TS que, aunque no existe una norma legal o convencional que asegura el mantenimiento del importe de las guardias no realizadas durante el periodo afectado por la situación de adaptación del puesto de trabajo, sí conviene reflexionar sobre los efectos que la situación provoca en la remuneración de la trabajadora en atención al marco general de protección que la ley española dispensa a las situaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia. Para estos supuestos, la ley nacional no hace mención alguna a las consecuencias retributivas de esa adaptación, rigiéndose, por tanto, por las Directivas Europeas que, en esencia, consagran el derecho al mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada de las trabajadoras (Dir 92/58/CEE art.11).
Por otra parte, de no ser posible la adaptación o el cambio de puesto, a la trabajadora se la hubiera compensado con una prestación que mantendría equilibrio con el salario que venía percibido antes de incurrir en situación de riesgo, en relación con el importe percibido en la mensualidad anterior. Por lo que se hace así difícil sostener que cuando la adaptación del puesto es posible, la trabajadora afectada pueda sufrir una disminución salarial y que, respecto de los emolumentos percibidos en el caso de suspensión del contrato de trabajo las cotizaciones por las guardias médicas del mes anterior tengan reflejo también en la prestación.
La compensación que la prórroga del contrato implicó no afecta a la cuestión del salario percibido durante el periodo de adaptación del puesto, ya que, en todo caso, las guardias efectuadas durante la prórroga fueron remuneradas por el tiempo efectivamente trabajado como tales guardias y, por tanto, no se estaba remunerando otra cosa distinta que lo objetiva y justamente debido.
NOTA
Casa la sentencia del TSJ Madrid 23-2-15, EDJ 31999 citada en el memento
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