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Retribución de la relación laboral de carácter especial de los penados (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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La cuestión planteada en este procedimiento consiste en determinar el sistema legal retributivo, por el cual, deben regirse los penados que prestan servicios en las instituciones penitenciarias. En particular, si la relación laboral especial de los penados en las Instituciones Penitenciarias, es un sistema cerrado y específico, que resulta incompatible con la aplicación directa del salario mínimo interprofesional como referencia retributiva. En concreto, en el presente procedimiento, el actor prestaba servicio en la demandada, la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Dicho servicio los realizaba en el economato del centro penitenciario donde cumplía condena, a jornada continua. Su antigüedad era de fecha 20/05/15, debiendo percibir un salario de 648,60 euros sin prorrata de pagas extras y 756,70 euros con prorrata de pagas extras. No obstane, esta relación se extingue con efectos al 7/07/15.En la sentencia de la Sala del TS se establecen los siguientes hechos:1. El trabajador plantea demanda de reclamación por diferencias retributivas entre las cantidades abonadas por la Entidad y las relativas a la aplicación del salario mínimo interprofesional, siendo de 3.519,72 euros.2. El juzgado de lo social estima la demanda y condena a la demandada al pago de esa cantidad, más un 10% en concepto de mora. El juzgado aplica la institución de la cosa juzgada. El salario y la jornada del demandante había quedado establecidos en un pleito anterior sobre la impugnación por despido.3. La entidad demandada recurre en suplicación ante el TSJ, desestimándose el recurso interpuesto en base a que la jornada y el salario del demandante ya habían quedado firme en el proceso anterior.La entidad en ningún momento combatió dichos elementos fijados en la sentencia de instancia. En base a lo anterior, resulta procesalmente imposible acoger el planteamiento de la recurrente cuando pretende volver a plantear esa cuestión sin haber formulado un motivo de suplicación para modificar los hechos probados, ni ofrecer datos concretos y específicos, sino simplemente argumentos de tipo genérico, a modo de petición de principios. Así, la aplicación de la relación laboral especial del penado en el centro penitenciario, determina la aplicación al contrato de trabajo del interno de las normas establecidas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. En la relación laboral especial litigiosa el SMI no tiene la condición de mínimo absoluto, sino como cuantía de referencia modulado en función de las horas trabajadas y el rendimiento laboral obtenido.Por tanto, la estructura salarial de los penados se determina en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido aplicándose para su cálculo como referencia el salario mínimo interprofesional.4. Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina por la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario., que es inadmitido por falta de contradicción, desestimándose el recurso y confirmándose la sentencia del TSJ.TS 19-2-20, EDJ 516705

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