La cláusula estatutaria relativa a la retribución del órgano de administración según la cual: «El cargo de administrador será retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 euros brutos anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).» cumple debidamente las exigencias legales (LSC art.217) para su inscripción en el RM, ya que:
– determina que el órgano de administración será retribuido; y
– que el sistema de retribución será una cantidad anual, cantidad respecto de la que se establece un máximo actualizable conforme a la evolución del ÍPC.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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