Se ha modificado el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, de forma que, en función de cuál sea la fecha en la que se satisfagan o abonen los citados rendimientos, el porcentaje aplicable es el siguiente:
– hasta el 31-8-2012: 15%;
– desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2013: 21%;
– a partir del 1-1-2014: 19%.
Asimismo, desde el 1-9-2012, se prevé la aplicación del porcentaje de retención del 9% (hasta entonces, 7%) sobre los rendimientos de actividades económicas que se establezcan reglamentariamente. Este porcentaje será de aplicación sobre los siguientes rendimientos:
– los obtenidos en el período impositivo de inicio de actividades profesionales y en los dos siguientes. Se exige que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades;
– los satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En cualquier caso, estos porcentajes se reducen a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
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