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Retención aplicable a las actividades económicas en Araba

El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del actividades profesionales se fija en los siguientes importes, en función de la fecha en que dichos rendimientos sean satisfechos:
a) Hasta el 31-8-2012, el porcentaje es del 15% o, en su caso, del 7% (por ser los tipos de retención vigentes a 1-1-2012).
b) Desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2013, el porcentaje es del 21%, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación el tipo de retención del 9%.
c) Desde el 1-1-2014, el porcentaje es del 19%, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación el tipo de retención del 9%.
Por lo que se refiere a los supuestos en los que desde el 1-9-2012 resulta de aplicación el tipo de retención reducido del 9% (con anterioridad, del 7%), son los siguientes:
– contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, aplicable a los rendimientos derivados de dicha actividad incluidos en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. En estos casos, dicha circunstancia se ha de comunicar al pagador.
– recaudadores municipales.
– mediadores de seguros que utilicen los servicios auxiliares externos.
– delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
En estos casos, desde el 1-9-2012, con independencia de la fecha en la que sean satisfechos los rendimientos, siempre resulta de aplicación el tipo del retención del 9%, no resultando de aplicación el período transitorio comprendido entre el 1-9-2012 y 31-12-2012 que supone un incremento de los tipos de retención.

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