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Con efectos 5-8-2020 se adoptaron, dentro de la medidas excepcionales aprobadas en el marco de las entidades locales, con carácter residual y entre las disposiciones adicionales y finales, una serie de medidas de carácter tributario que regulaban los siguientes conceptos (RDL 27/2020):a) Ampliación temporal del tipo del 0% en IVA.b) Ampliación de los supuestos exentos en las moratorias a consecuencia del COVID-19.c) Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020». Efectos en el ámbito del IRPF, IRNR, IVA, IS y aduanas.d) Ampliación del plazo para la entrada en vigor de la LPAC en relación con las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración, y archivo único electrónico.La falta de convalidación del Real Decreto Legislativo conllevó su derogación (Congreso de los Diputados Resol 10-9-20EDL 2020/27610).Ahora, otra vez mediante Real Decreto Legislativo y en el marco de la regulación de una materia distinta a la fiscal como es el trabajo a distancia, se recuperan las medidas previamente adoptadas. Únicamente se excepciona el caso relativo a la ampliación de los supuestos exentos en las moratorias a consecuencia del COVID-19 a los préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria.En esta materia, la norma produce efectos desde el día de su publicación, 23-9-2020, no obstante en relación con el tipo del 0% de IVA, sus efectos se extienden desde el 23-4-2020 hasta el 31-10-2020, en relación con los bienes incluidos en el Anexo de la norma (RDL 28/2020 disp.adic.7ª y disp.final 14ª).RDL 28/2020 disp.adic.6ª y 7ª, disp.final 9ª y 14ª y Anexo, BOE 23-9-20
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