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Restablecimiento legalidad urbanística. C. Valenciana

En la regulación de la legalidad urbanística se prevé que si no han transcurrido más de 15 años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde debe requerir al propietario para que, en el plazo de 2 meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. Este plazo de caducidad de acción de la Administración empieza a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
Sin embargo este plazo de 15 años no es aplicable a las actuaciones que se hayan ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano tampoco es de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existe plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes.
El expediente de restauración de la legalidad concluye mediante una resolución en la que hay que ordenar la adopción de las siguientes medidas:
a) tratándose de obras de edificación, no legalizables o legalizables no legalizadas de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, las operaciones de restauración han de consistir en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente;
b) en los casos de demolición indebida, la restauración consiste en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente;
c) en el caso de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consisten en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, puede venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin;
d) en función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consisten, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración;
e) cuando proceda, la orden de cese definitivo de la actividad.
El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad da lugar a la imposición de multas coercitivas, a la ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa. En los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística iniciado a partir de 8-2-2019, el plazo máximo para imponer multas coercitivas o culminar el procedimiento de ejecución forzosa por los medios legales es de 3 años desde que se notifique la orden de ejecución. Transcurrido ese plazo, la administración debe, preceptivamente, proceder a la inmediata ejecución subsidiaria.

NOTA
La caducidad de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística que se haya producido antes de 8-2-2019, no conlleva la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no pueden llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante puede ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

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