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Responsables de infracciones urbanísticas. Canarias

Se establece que son responsables de las infracciones administrativas derivadas del contenido del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental el evaluador o el autor que firme el proyecto. Los promotores de los proyectos y los directores de obra son responsables de las infracciones que deriven de su ejecución sin el trámite de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, o incumpliendo su condicionado. En los casos en que la infracción sea imputable a una administración pública, tanto en su condición de promotora como de gestora del procedimiento de evaluación de impacto, se somete a las reglas generales que disciplinan la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.
Toda acción u omisión tipificada como infracción debe dar lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
– las que sean precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado;
– las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal y disciplinaria administrativa;
– las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora salvo cuando el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido;
– las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
Son responsables de la comisión de las infracciones restantes las siguientes personas físicas o jurídicas:

En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados, o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad, o contraviniendo sus condiciones, o incumpliendo las obligaciones para su ejecución o uso
Quienes teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y directores de la ejecución de las obras, o instalaciones, actividades o usos en su condición de agentes de la edificación incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma es solidaria
Los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, instalaciones, las actividades o los usos
Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad culpable en el ejercicio de estas
En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados al amparo de actos administrativos ilegales
Las personas enumeradas en el primer inciso, siempre que se les pueda imputar el conocimiento de la ilegalidad cometida
El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción; los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en idénticas condiciones; y el secretario del ayuntamiento que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnicos y jurídicos, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico
En los daños causados al medio ambiente por la circulación de vehículos motorizados
El conductor del mismo
Si el daño se causa como consecuencia de un evento deportivo o recreativo: la organización promotora del mismo, con independencia de que el evento esté o no debidamente autorizado
En el abandono de vehículos motorizados
El autor del abandono, presumiéndose que es el titular del vehículo, salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o derecho a edificar o usar el suelo sobre el que se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando este no tenga la condición legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores

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