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Responsabilidades del auditor con respecto al estado de información no financiera y a la política de diversidad y otros aspectos

En esta consulta se plantea cuál es la responsabilidad del auditor, de un lado, en relación con la información no financiera que se incluye en el informe de gestión (o en su caso, en el informe separado) y, de otro lado, en relación con la información sobre política de diversidad y otros aspectos que se incluye en el informe anual de gobierno corporativo contenido en el informe de gestión, exigido en ambos casos para ciertas entidades.
El ICAC aclara las siguientes cuestiones:
a) El informe de auditoría debe contener una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales. Asimismo, debe incluir una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, e indicar las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto (LAC art.5.1.f).
b) Como consecuencia de la modificación operada en el año 2017 en la Ley de Auditoría de Cuentas, para los ejercicios económicos iniciados desde el 1-1-2017, lo anterior no resulta aplicable a (LAC art.35.2 redacc RDL 18/2017):
1. El estado de información no financiera que deben presentar las sociedades que tienen la consideración de entidad de interés público y que formulan cuentas consolidadas y las sociedades de capital que tienen la consideración de entidad de interés público y el informe separado, al que debe hacerse referencia en el informe de gestión, que deben presentar estas últimas.
2. La información sobre política de diversidad y otros aspectos incluida en el informe anual de gobierno corporativo que deben presentar las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores (LSC art.540.4.a.3, c.2 y c.4 a 6, d, e, f y g).
En estos dos supuestos, la actuación del auditor de cuentas en la realización de la auditoría de cuentas anuales individuales o consolidadas resulta distinta de la indicada en la letra a) y de la prevista con carácter general en la NIA-ES 720 (revisada), por lo que el ICAC concluye lo siguiente:
– el auditor únicamente debe verificar que la citada información (estado de información no financiera o información sobre política de diversidad y otros aspectos) figura o se ha incorporado o facilitado en el informe de gestión, sin que sea necesaria aplicar ninguna otra medida o procedimiento de revisión a efectos de evaluar si existe alguna incongruencia o incorrección en esa información;
– hasta tanto se apruebe y publique la modificación de la NIA-ES 720 según lo anteriormente señalado, puede seguirse lo indicado por el ICAC en los ejemplos de informes incorporados en la propia consulta.

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