El administrador de una sociedad con resultados económicos negativos y una plantilla sobredimensionada a la que adeuda varias pagas extra, en lugar de liquidarla y tramitar un ERE extintivo, decide segregar su actividad rentable, vinculada a unos contratos que constituyen su único activo, para lo cual crea otra sociedad a la que transfiere estos contratos junto con parte de sus trabajadores. Asimismo, el acusado deja de abonar los salarios a los trabajadores que siguen en la primera empresa y les da vacaciones sin retribuir, retira la maquinaria y cierra la sede principal, vaciando de toda actividad a la sociedad.
El TS considera que se trata de un supuesto de sucesión fraudulenta de empresa, en el que el acusado comete un delito contra los derechos de los trabajadores ya que, abusando de su situación de necesidad, les impone condiciones de trabajo que de forma clara suprimen sus derechos al salario y al empleo efectivo, así como los derechos que les corresponderían en caso de despido individual o de haberse tramitado un ERE.
Asimismo, el TS señala que la capacidad de elegir descansa en la libertad de optar, por lo que, en una situación de esencial desigualdad como es la relación laboral, el término imposición al que se refiere el tipo penal no supone empleo de intimidación o violencia sino engaño o abuso de situación de necesidad. Por eso cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre.
En consecuencia, condena al administrador societario como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.
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