Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada son: en el marco de un ERE se acordó abonar una indemnización de 30 días por año de servicio en un plazo de 18 meses; la empresa únicamente satisfizo los 6 primeros pagos acordados, habiendo reclamado los trabajadores -en procedimiento del que fue parte el FOGASA- y obtenido sentencia condenatoria de la empresa al pago de la cantidad que restaba por abonar; ante la declaración de insolvencia de la empresa, los trabajadores reclamaron al FOGASA, que les reconoció como indemnización las cantidades resultantes de deducir de los legales 20 días/año los importes ya percibidos de la empresa.
Entienden los trabajadores que las cantidades abonadas por la empresa no podían imputarse por el FOGASA a la responsabilidad subsidiaria en el abono de la indemnización que legalmente le corresponde (20 días de salario x año de servicio), sino que lo correcto era imputar esa cantidad a la mejora pactada en el ERE, y que el FOGASA es un deudor subsidiario y, por tanto, no es dicho Organismo el que ha efectuado el pago, y no es razonable convertir la figura de la imputación de pagos en un arma del deudor subsidiario que no hizo efectivo el pago objeto de la imputación. Esta tesis se ve corroborada por el hecho de que la imputación produce sus efectos en el momento en que se abona la cantidad correspondiente, por lo que cuando llega el tiempo de exigir responsabilidad al deudor subsidiario la imputación ya ha sido realizada al margen de los intereses y conveniencias de este último.
Entiende el TS que la imputación de pagos tiene un presupuesto elemental consistente en que la existencia de un deudor con varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor (CC art.1172), y este presupuesto -varias deudas de una misma especie- está ausente en el caso que debatimos, porque no hay sino una sola deuda indemnizatoria, en parte legal y en parte pactada.
Asimismo, se estableció que, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, la responsabilidad del FOGASA se calcula sobre la base de 20 días por año de servicio y que cuando los trabajadores soliciten del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reduce en la cantidad ya percibida por aquéllos (ET art.33.3). Y sobre ello hay que observar, de un lado, que si bien están previstas para las indemnizaciones fijadas ya en fase de concurso, parece razonable su aplicación por extensión analógica a las que se reconozcan antes de la declaración de aquél.
Por último, a mayor abundamiento, se afirma que la responsabilidad del FOGASA por finalización del contrato temporal se limita a la legalmente establecida y no alcanza a la superior que colectiva o particularmente pudiera haberse pactado, lo que es extrapolable al presente caso.
Así pues, ante un supuesto de indemnización pactada superior a la legal, abono parcial de la misma y reclamación al FOGASA, se razona que si la empresa ha satisfecho, en concepto de indemnización, cantidades superiores a las legales, el FOGASA no responde de cantidad alguna y si no las ha alcanzado, sólo responde de la diferencia.
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