Se debate en este caso, si los actos realizados por un inquilino en la vivienda que había tenido arrendada durante un año, y que recibió en perfecto estado, constituyen delito de apropiación indebida y delito de daños.
El juzgado de lo penal declaró probado que el arrendatario se había llevado consigo diversos muebles del inmueble alquilado -entre ellos los electrodomésticos-, y que había causado importantes daños en puertas, suelos y paredes, que no se podían considerar debidos al normal uso. En consecuencia, se le condena a pena de prisión, multa e indemnización a la parte arrendadora.
El arrendatario negó en apelación haber causado los daños y alegó que el informe pericial no se hizo el día del lanzamiento, sino 5 días después.
La Audiencia concluye que los daños no son explicables por el simple paso del tiempo -rayones en suelos, fractura del mármol del lavabo, golpes en puertas, etc.-, ni tampoco la ausencia de muebles y electrodomésticos inventariados en el contrato de alquiler, por lo que confirma la sentencia apelada al considerar acreditados los hechos objeto de litigio con la prueba documental aportada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios