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Responsabilidad del arrendatario por apropiación indebida y daños en la vivienda arrendada

Se debate en este caso, si los actos realizados por un inquilino en la vivienda que había tenido arrendada durante un año, y que recibió en perfecto estado, constituyen delito de apropiación indebida y delito de daños.
El juzgado de lo penal declaró probado que el arrendatario se había llevado consigo diversos muebles del inmueble alquilado -entre ellos los electrodomésticos-, y que había causado importantes daños en puertas, suelos y paredes, que no se podían considerar debidos al normal uso. En consecuencia, se le condena a pena de prisión, multa e indemnización a la parte arrendadora.
El arrendatario negó en apelación haber causado los daños y alegó que el informe pericial no se hizo el día del lanzamiento, sino 5 días después.
La Audiencia concluye que los daños no son explicables por el simple paso del tiempo -rayones en suelos, fractura del mármol del lavabo, golpes en puertas, etc.-, ni tampoco la ausencia de muebles y electrodomésticos inventariados en el contrato de alquiler, por lo que confirma la sentencia apelada al considerar acreditados los hechos objeto de litigio con la prueba documental aportada.

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