Se ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra los administradores de una sociedad, alegando el demandante que, de las cuentas de esta sociedad depositadas en el registro, se deduce que, cuando se contrajo la deuda reclamada, estaba incursa en causa de disolución, sin que sus administradores hubiesen cumplido las obligaciones que la ley les impone en tales casos.
Los administradores demandados aportan en el proceso las cuentas de los ejercicios en los que se generó la deuda reclamada, conforme a las cuales la sociedad no estaría incursa en causa de disolución en ese momento.
El juzgado de lo mercantil estima la demanda, condenando a los administradores al pago de la deuda social reclamada, mediante sentencia que es confirmada por la Audiencia Provincial, la cual señala lo siguiente:
1º. Si no se han depositado las cuentas anuales, se presume que la sociedad se encuentra incursa en causa de disolución por pérdidas, trasladando a los administradores, conforme al principio de facilidad probatoria, que, pese a no depositarse las cuentas, la sociedad no se encontraba en situación de pérdidas.
2º. El intento de aportar en el proceso las cuentas de los ejercicios en los que se generó la deuda reclamada a los administradores no permite desvirtuar esa presunción, dado que no consta diligencia de inscripción, ni siquiera la de presentación en el Registro Mercantil para su depósito.
3º. Además, los datos que pretendidamente arrojan las cuentas aportadas en el proceso (fondos propios positivos durante esos ejercicios) se contradicen con otros elementos de prueba de mayor peso (como son las cuentas depositadas, que arrojan fondos negativos; y el cese de actividad que impedía a la sociedad generar nuevos fondos).
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