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Responsabilidad del administrador concursal

El acreedor de una sociedad en concurso interpone una acción de responsabilidad civil contra la administración concursal por un perjuicio ocasionado a la masa, que redunda indirectamente en perjuicio suyo, en base a las siguientes conductas:
a) Por no haber ejercitado la acción rescisoria concursal y, por tanto, haber dejado de reintegrar a la masa unos pagos realizados por la concursada que, a juicio de la demandante, serían indebidos o excesivos.
b) Por no haber solicitado la devolución del IVA soportado.
Según el Tribunal Supremo, que confirma las sentencias de instancia, las dos conductas que se imputan al administrador concursal no constituyen una infracción de una norma de conducta impuesta por ley, más allá de que pudieran, en su caso, no ajustarse a la diligencia debida.
Por lo que respecta al ejercicio de la acción de reintegración, el administrador concursal no está obligado a ello, pues se trata únicamente de una facultad. Además, los acreedores gozan de legitimación subsidiaria para interponer la demanda de reintegración. Ahora bien, el hecho de que no exista un deber legal específico para el administrador concursal y que, de no hacerlo, estén legitimados de forma subsidiaria cualquier acreedor, no exime de responsabilidad al administrador concursal por no haber ejercitado la acción de reintegración si se justifica que un administrador diligente hubiera debido ejercitarla, en atención a unas claras expectativas de éxito y a que compensaba económicamente su ejercicio. Pero no es éste el presente caso, pues los actos objeto de impugnación quedaban fuera del periodo sospechoso de los dos años anteriores a la declaración de concurso, y por ello no podían ser impugnados por medio de la acción rescisoria concursal.
En cuanto a la omisión de la solicitud de devolución del IVA soportado, tampoco existe ningún deber legal que imponga a la administración concursal dirigirse a la AEAT para ello. Además, la administración no tuvo tiempo suficiente para compensar el IVA soportado, pues el plazo para reclamarlo caducaba a los pocos meses desde la declaración de concurso. Junto a la premura del tiempo, el Tribunal apunta la falta de información contable con que se encontró la administración concursal, que mereció además la calificación del concurso como culpable.

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