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Resolución del contrato por no superación del periodo de prueba y COVID-19 (RS 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)

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El trabajador es contratado como geriatra por una residencia para personas mayores de edad el 10-3-2020, mediante un contrato de interinidad para la sustitución de varias personas que se encontraban de vacaciones. Se fijó una duración del contrato hasta 9-10-2020, con un período de prueba conforme al convenio colectivo aplicable de Servicios de Atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. El 5-4-2020 el trabajador comunica a la supervisora que se encuentra con fiebre, dolor de cabeza y muscular con monitorización telefónica, lo que le impide acudir al trabajo. El día siguiente es dado de baja por IT por infección COVID-19, siendo confirmado con un test positivo el 8-4-2020. El 6-4-2020 la empresa le comunica, por correo electrónico, la resolución del contrato por no superación del período de prueba.El TSJ Madrid considera que la verdadera causa de la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por la empresa fue que el trabajador se hubiera contagiado de COVID-19, y no el no haber superado el periodo de prueba, precisamente unos días antes de cumplirse dicho periodo. Para llegar a esta conclusión, el TSJ valora las siguientes cuestiones: 1. El trabajador ejerció como su profesión sin haber sido objeto de amonestación alguna.2. La situación requería del trabajo de más trabajadores sanitarios, de hecho, la empresa tuvo que hacer nuevas contrataciones para poder atender debidamente a los residentes mayores de edad.3. La empresa no proporcionó al trabajador la protección individual (EPI) necesaria para contrarrestar y neutralizar el posible contagio del COVID porque en aquellas fechas no era posible, dada la ausencia de elementos de protección por causas ajenas a la voluntad de la empresa.Por todo ello, el TSJ concluye que se trata de un despido nulo por vulneración del derecho básico del trabajador a la salud y a su protección adecuada por parte del empleador (ET art.4.2.c). Además, añade que a esta conclusión también se llega porque al tratarse de un contagio de COVID-19 debe considerarse que en el contexto social en que se produce tiene efectos estigmatizantes.TSJ Madrid 17-3-21, EDJ 580517

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