El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Sin perjuicio de la regulación contenida en las Normas técnicas de planeamiento urbanístico, en ámbito de suelo urbano no consolidado de escasa entidad, cuyo destino sea predominantemente residencial, se puede minorar la reserva de 40m2 de suelo, en atención a la dificultad o imposibilidad de la materialización de las operaciones de cesión, con las siguientes condiciones:
• El ámbito debe comprender una superficie inferior o igual a 5000 m2 de suelo (1/2 ha), un número de habitantes inferior a 50 y un coeficiente de edificabilidad bruta inferior a 0,25 m2 construidos por cada metro cuadrado de suelo, equivalente a una densidad inferior a 25 vivienda por hectárea, no permitiéndose la fragmentación en varias piezas para cumplir este requisito.
• La ejecución de nuevos viarios no puede ser inferior al 20% de la superficie del ámbito. En aquellas actuaciones cuyas cesiones a la red viaria sean tan elevadas que supongan la inviabilidad de la materialización de las operaciones de cesión, se debe aplicar un sistema público de actuación.
• La imposibilidad de la materialización de las operaciones de cesión viene derivada de que su aprovechamiento no pueda diferir en más de un 15% del suelo urbano consolidado colindante por razones de integración paisajística y respeto de la escala del núcleo.
• En estos casos, la reserva estándar de 40 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos para dotaciones, equipamientos y espacios libres puede agruparse en una única parcela destinada a espacio libre, que podrá tener una edificabilidad de 0,1 m2 c/m2s asociada al uso del mismo como quiosco, servicios, local juvenil, etc.
• En aquellos casos en los que sea materialmente imposible la reserva de suelo para dotaciones, esta se compensa asignando íntegramente el estándar a equipamiento de titularidad privada, que puede ocupar las plantas bajas de los volúmenes edificados.
• En aquellos casos en los que sea materialmente imposible la reserva de suelo para dotaciones y equipamientos en el interior del ámbito, esta puede ser sustituida mediante convenio con el ayuntamiento por la ejecución material de alguna dotación local situada colindante con el ámbito, de cuantía equivalente a las cesiones no materializables o mediante la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del mismo ámbito, o bien por edificabilidad correspondiente a viviendas protegidas.
Actualidad jurídica
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