Los planes generales deben prever unas reservas de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, como mínimo deben comprender (LSGA art.42.9):
1) En suelo urbanizable: los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística.
2) En suelo urbano no consolidado (LSGA art.17.b):
– los terrenos necesarios en los procesos de urbanización;
– el 10% en los terrenos incluidos en procesos de reforma interior o renovación urbana.
– ninguna en terrenos en los que se desarrollen actuaciones de dotación.
Ahora bien, con carácter excepcional, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, pueden fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida.
El porcentaje de reserva total del ayuntamiento debe determinarlo anualmente el Instituto gallego de la vivienda y suelo, teniéndose en cuenta que, cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida establecida en el plan general respecto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento debe acordar una modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto.
Quedan exentos de las reservas los ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando éste no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.
Los porcentajes se calculan a través de la siguiente fórmula, que se entiende como la más idónea para el cálculo de la demanda real de vivienda protegida:
PRTC= (IRT×10/IPM)×100
PRTC: porcentaje de reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda protegida.
IRT: inscritos como solicitantes de viviendas protegidas en el Registro único de demandantes de vivienda de Galicia en el municipio.
IPM: número total de habitantes inscritos en el padrón municipal.
En el caso de que de la aplicación de esta fórmula resulte un porcentaje inferior al promedio para el conjunto de la comunidad autónoma calculada en base a los datos de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, publicados en el anexo, se toma la última cifra.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2016.
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