La Orden de referencia determina, con efectos a partir del 3-1-2015, los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de las entregas de artículos de alimentación específicos para celíacos.
La exención queda sujeta al requisito de que se trate de productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de las personas intolerantes al gluten. Se considera que cumplen el requisito los productos alimenticios en los que concurran las siguientes condiciones:
1º. Tener un contenido de gluten que no sobrepase los 20 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
2º. Se trate de productos alimenticios específicamente elaborados, tratados o preparados para:
a) Reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) Sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
El cumplimiento de las condiciones anteriores se ha de acreditar mediante certificado de composición expedido por autoridad administrativa o laboratorio debidamente acreditado o bien mediante ficha técnica emitida por el fabricante competente al efecto, presumiéndose el cumplimiento en los casos de productos que se encuentren certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
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