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Requisito formal en el ejercicio del derecho a compensar

Un sujeto pasivo presenta declaración-liquidación tanto del primer como del segundo trimestre del ejercicio 2011, consignando cuotas a compensar de periodos anteriores. Esas cuotas son consecuencia de la declaración-liquidación del cuarto trimestre del ejercicio 2010, que fue presentada por el contribuyente en fecha 11-1-2013, junto con el resumen anual y con posterioridad al inicio de un procedimiento de comprobación limitada.
A juicio de la Administración, el nacimiento del derecho para compensar los excesos de cuotas soportadas se produce con la presentación de la declaración-liquidación del 4T-2010, por lo que no existe cuotas soportadas con anterioridad a la fecha de presentación de esta (LIVA art.99.cinco).
En desacuerdo con esta interpretación, el sujeto pasivo encuentra amparo en el TEAR de Aragón, al entender este que las cuotas del ejercicio 2011, se encuentran condicionadas por la cuantía de la deducciones procedentes del 4T-2010 (LIVA art.92 a 98). Esta interpretación lleva a presentar al Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT un recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina.
En su resolución el TEAC centra la controversia en determinar si, para ejercer el derecho a la deducción, es necesario presentar la declaración-liquidación en que se origina el saldo a compensar, o solo es necesario la mera acreditación de los saldos. Para recordar posteriormente que:
1. La deducción es un derecho potestativo, que nace generalmente cuando se devenga la cuota deducible y caduca cuando no se ejerce en el plazo que se determina legalmente. Y para su ejercicio, las cuota se consigna en un libro registro y en la declaración-liquidación del periodo donde se haya soportado o, siempre que no haya caducado el derecho, otra posterior.
2. El derecho a la compensación, surge de la propia declaración-liquidación y es requisito necesario para que esto se produzca que esta se presente.
Es a partir del momento en que se presenta la declaración-liquidación donde se generan los excesos en las cuotas soportadas sobre las devengadas, cuando este derecho puede ejercerse por el sujeto pasivo, en las declaraciones posteriores presentadas y siempre que no caduque el derecho.
Por todo lo anterior el TEAC acoge la tesis de la Administración, unifica doctrina y concluye que la no presentación de la declaración-liquidación donde se genera el resultado a compensar, impide el ejercicio al derecho a compensar en las autoliquidaciones posteriores. Solo después de que esto se produzca el contribuyente puede compensar esos excesos.

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