Cuando una persona desaparezca de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido más noticias de ella, el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, podrá nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que el desaparecido esté legítimamente representado voluntariamente.
Por otra parte, desde la fecha señalada, la representación de una persona declarada ausente corresponde a las personas y en el orden que señala el CC art.184 redacc L 15/2015, salvo que sea alterado por el Secretario judicial por motivo grave.
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