La cuestión consiste en determinar si puede disfrutar del derecho a las prestaciones por desempleo un trabajador que después de haber visto reducida primero su jornada de trabajo y extinguida más tarde la relación por despido objetivo, se incorpora a otra empresa que tiempo más tarde acuerda la extinción de su contrato de trabajo, siendo esta última decisión la que da lugar a la solicitud de la reanudación de la prestación por desempleo cuyo limitado reconocimiento motiva la reclamación. Es decir si dicha reposición está condicionada a que la suspensión del contrato o la reducción de jornada y la ulterior extinción de la relación laboral hayan tenido lugar en la misma empresa.
La finalidad a la que responde la reposición de las prestaciones y la exigencia de que exista una conexión causal entre la medida suspensiva del contrato o reductora de la jornada y la extintiva presupone que ambas forman parte de una misma situación de crisis empresarial que en un momento se presenta como coyuntural y luego se transforma en permanente, provocando sucesivamente la cesación temporal de la prestación de servicios o la minoración de la jornada y la extinción de la relación laboral por razones objetivas.
La finalidad pretendida por esta medida es ofrecer a las empresas en situación de crisis la posibilidad de valorar la oportunidad de medidas alternativas menos gravosas para el trabajador, previendo un mecanismo que tiende dejar indemne al trabajador de las perjudiciales consecuencias que le acarrearía una eventual inicial medida empresarial que se revelara como insuficiente para resolver la situación de crisis, por lo que esta ordenación se sitúa de forma exclusiva en el ámbito de la relación del trabajador con la misma empresa, no pudiendo extenderse a aquellos supuestos en los que desvinculado el trabajador de ella, inicia una nueva relación de prestación de servicios con otra distinta, cualesquiera que sean las incidencias que pudieran producirse en esta última relación.
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