Una entidad posee el 97% del capital social de una entidad inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria (ZEC). Esta entidad ha tributado a los tipos bonificados en el IS previstos para la ZEC (entre el 1 y el 4%). La entidad participada tiene previsto distribuir dividendos y se desea conocer su tributación.
Dado que se cumplen los requisitos previstos en la regulación de la exención para evitar la doble imposición (porcentaje de participación y tiempo de tenencia), la misma resulta de aplicación, aunque la entidad que distribuye los dividendos esté inscrita en el registro ZEC.
NOTA
En períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 no resultaba de aplicación la deducción para evitar la doble imposición de dividendos a los procedentes de beneficios que hubieran tributado a los tipos especiales de la ZEC.
Comentarios: 0 comentarios