Dichos requisitos son los siguientes:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de períodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje |
---|---|
1º | 95% |
2º | 90% |
3º | 85% |
4º | 80% |
5º | 75% |
6º | 70% |
7º | 65% |
8º | 60% |
9º | 55% |
10º en adelante | 50% |
Lo anteriormente señalado no se aplica a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad a 1-4-2019.
Referido a las rentas vitalicias con la modificación de Hacienda a partir de 1 de Abril de 2019, alguien me puede aportar un ejemplo de que suponen los «periodos ciertos de prestación» que al parecer los han limitado a 10 años?????
con algún ejemplo? Gracias
O sea, que si fallezco la día siguiente de formalizar un seguro de renta vitalicia garantizada con seguro de vida, además de no cobrar la renta mensual al no haber llegado vivo al mes siguiente, el capital entregado ayer mismo a la aseguradora pierde un 5% y no les llega a herederos el 100% ? alguien me puede ayudar a entenderlo ? fuera de bromas…..qué lógica hay detrás de lo legislado por Hacienda desde el 1 de Abril 2019 ?????