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Con efectos a partir del 1-1-2020, están exentos los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del CCom art.42, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:- el importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito;- la persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el DFLeg Navarra 4/2008 art.62.11;- las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.El incumplimiento de estos requisitos supone la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el DFLeg Navarra 4/2008 art.83.4.La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el DFLeg Navarra 4/2008 art.62.11.DFLeg Navarra 4/2008 art.7.x redacc LF Navarra 5/2020, BON 10-3-20
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