La mencionada Directiva venía siendo aplicable en los Estados miembros desde el 1-7-2005 con el fin de permitir que los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses efectuados en un Estado miembro a personas físicas residentes en otro Estado miembro estuvieran sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de ese último Estado miembro, eliminando así distorsiones en los movimientos de capitales entre Estados miembros incompatibles con el mercado interior.
No obstante, continúan siendo aplicables las siguientes obligaciones impuestas por la Dir 2003/48/CE redacc Dir 2006/98/CE:
a) Hasta el 5-10-2016 o hasta su cumplimiento:
– las obligaciones de los Estados miembros y de los operadores económicos establecidos en su territorio derivadas del pago de intereses o de atribución del pago a entidades consideradas agentes pagadores (Dir 2003/48/CE art.4.2, párrafo 2º);
– las obligaciones de los agentes pagadores referidas a la información a suministrar a la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento cuando el beneficiario efectivo de los intereses sea residente en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el agente pagador (Dir 2003/48/CE art.8); y
– las obligaciones de los Estados miembros de los agentes pagadores en relación al intercambio automático de información por parte de la autoridad competente del Estado miembro del agente pagador a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo (Dir 2003/48/CE art.9).
b) Hasta el 31-12-2016: las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos de expedición de certificado, a petición de estos últimos (Dir 2003/48/CE art.13.2).
c) Hasta su cumplimiento: las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos, en lo que se refiere a la retención a cuenta practicada en 2016 y en años anteriores (Dir 2003/48/CE art.14).
NOTA
Si bien la mencionada Directiva continúa siendo aplicable en Austria hasta el 31-12-2016 (con excepciones relativas a determinadas obligaciones), la misma no se aplicará a partir de 1-10-2016 a los pagos de intereses por lo que se refiere a las cuentas con respecto a las cuales se hayan cumplido las obligaciones de comunicación y diligencia debida a que se refiere la Dir 2011/16/UE anexos I y II y en relación con las cuales Austria haya comunicado mediante intercambio automático la información contemplada en la Dir 2011/16/UE art.8.3bis.
Comentarios: 0 comentarios