La valoración fiscal de diversos conceptos se modifica en el sentido siguiente:
1. Utilización de la vivienda: para el supuesto de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores (ya no se rige por el 1-1-1994): el porcentaje es del 5%.
Se añade que si carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición (antes se tomaba como base de imputación el 50% del computado a efectos del Impuesto sobre Patrimonio).
2. Utilización o entrega de vehículos automóviles: se añade que la valoración resultante (según sea entrega o uso) se puede reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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